Última revisión
Solicitud de deslinde del dominio público marítimo-terrestre
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
Resumen:
Dos normas, rigen esencialmente en materia de deslinde sobre el dominio público marítimo-terrestre:
- La Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
La Ley 22/1988, el Real Decreto 876/2014 y la Ley 33/2003 proporcionan la regulación necesaria para llevar a cabo la solicitud de deslinde. La Administración General del Estado es el órgano responsable de desarrollar el deslinde y su aprobación será notificada al interesado dentro de los 24 meses posteriores a la publicación de la resolución. Deben notificarse también a las personas que acrediten la condición de interesadas, así como al Ayuntamiento o Comunidad Autónoma correspondiente para que expida un informe en el plazo de 1 mes.
A LA DEMARCACIÓN DE COSTAS DE [PROVINCIA]. MINISTERIO DE [ESPECIFICAR] (1)
D.º/Dª [NOMBRE], con DNI [NÚMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NÚMERO] de [LUGAR], actuando …
Ver el documento "Solicitud de deslinde del dominio público marítimo-terrestre"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas