Última revisión
Solicitud de continuación del procedimiento tras comunicar el reconocimiento extraprocesal de las pretensiones
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
El apartado 7 del artículo 74 de la Ley 29/1998 de 13 Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa establece:
«Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. Si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación».
NIG: [ESPECIFICAR]
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Sobre: [ESPECIFICAR]
De D./D.ª: [ESPECIFICAR]
Abogado/a Sr./Sra.:[ESPECIFICAR]
Procurador/a Sr./Sra. D./D.ª:
Contra: [ESPECIFICAR]
Abogado Sr./Sra.: [ESPECIFICAR]
Procurador Sr./Sra. D./D.ª:
AL [ORGANO]
Dº/Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de Dº/Dª [NOMBRE_CLIENTE], representación q...
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