Última revisión
Solicitud de celebración de vista a puerta cerrada
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Indica el apartado primero del art. 138 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que «Las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública».
Ahora bien, el propio precepto, en su apartado segundo, indica la posibilidad de la celebración a puerta cerrada, de las actuaciones referidas con anterioridad, para el caso de proteger el orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan o, en fin, en la medida en la que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia.
La solicitud de celebración de la vista a puerta cerrada con arreglo al precitado art. 138.2 LEC, podrá formularse dirigiendo al juzgado un escrito como el que sigue.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento [DESCRIPCION]
Número [NUMERO]/[AÑO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y …
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