Última revisión
Solicitud de autorización judicial de consentimiento a las intromisiones en el honor, intimidad y propia imagen de menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo
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Orden: civil
Fecha última revisión: 21/08/2024
Resumen:
En el caso de que se haya puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal la intención de proceder a prestar consentimiento por parte del representante legal de un menor o de una persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a la intromisión en el honor, intimidad o propia imagen de éste, existiendo oposición por aquel, se deberá tramitar expediente de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria:
«1. El expediente se iniciará mediante solicitud que deberá acompañarse del proyecto de consentimiento, el documento en que conste la notificación de la oposición del Ministerio Fiscal y los que acrediten su representación legal.
2. Una vez admitida la solicitud por el letrado de la Administración de Justicia, éste señalará día y hora para la comparecencia, a la que se citará al Ministerio Fiscal, al representante legal del menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y a éste si el Juez lo creyera necesario. El Juez podrá acordar también, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, la citación, en su caso, de otros interesados.
3. El Juez dictará resolución al término de la comparecencia o, si la complejidad del asunto lo justificare, dentro de los cinco días siguientes, en atención al interés superior del menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Contra esta resolución cabrá recurso de apelación, con efectos suspensivos, que se resolverá con carácter preferente.
5. Si los representantes legales del menor o de la persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica quisieran que se revocara el consentimiento otorgado judicialmente, lo pondrán en conocimiento del Juez, quien dictará resolución dejándolo sin efecto».
A TENER EN CUENTA. Los artículos 59 y 60 de la LJV se han visto modificados por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos desde el 03/09/2021.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE], con DNI/NIE/NIF núm. [NÚMERO] y domicilio en C/ [CALLE], n.º [NUMERO],
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