Última revisión
Solicitud de trámite de audiencia en expediente de nulidad de un acto tributario
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
En virtud del artículo 217 de la LGT podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:
a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Que tengan un contenido imposible.
d) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
El procedimiento para declarar la nulidad podrá iniciarse:
a) Por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico.
b) A instancia del interesado.
En el procedimiento se dará audiencia al interesado y serán oídos aquellos a quienes reconoció derechos el acto o cuyos intereses resultaron afectados por el mismo.
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSEJERÍA DE HACIENDA DE [ESPECIFICAR]
AL [ÓRGANO]
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en …
Ver el documento "Solicitud de trámite de audiencia en expediente de nulidad de un acto tributario"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas