Última revisión
Solicitud de acumulación de procedimientos ante distintos tribunales
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Expone el art. 86 LEC que «La acumulación de procesos que pendan ante distintos tribunales se regirá por las normas de las anteriores secciones de este capítulo, con las especialidades que se indican en los artículos siguientes». Son de aplicación las previsiones del art. 81 de la propia LEC, debiendo indicarse (ex art. 87 LEC) el tribunal ante el que penden los procesos cuya acumulación se interesa.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento número [NUMERO]/[AÑO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A], Procurador/a de los Tribunales, colegiado n.º [NÚMERO_COLEGIADO/A] en …
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