Última revisión
Solicitud de medida cautelar de embargo preventivo de bienes con posterioridad a la demanda
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 25/06/2024
Resumen:
Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal, aunque también podrán solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad. En este caso, las medidas que se hubieran acordado quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo Tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los veinte días siguientes a su adopción. El Letrado de la Administración de Justicia, de oficio, acordará mediante decreto que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, condenará al solicitante en las costas y declarará que es responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas. Con posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente recurso sólo podrá solicitarse la adopción de medidas cautelares cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos. (Artículo 730 LEC).
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 721 de la LEC, con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de …
Ver el documento "Solicitud de medida cautelar de embargo preventivo de bienes con posterioridad a la demanda"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas