Última revisión
Solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial por separación de bienes (Cataluña)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 31/05/2024
Resumen:
De acuerdo con el artículo 806 de la LEC, «La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y las normas civiles que resulten aplicables».
Asimismo, el artículo 232-4 del Código Civil Catalán, «Si es dudoso a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, se entiende que corresponde a ambos por mitades indivisas. Sin embargo, se presume que los bienes muebles de uso personal de uno de los cónyuges que no sean de extraordinario valor y los que estén directamente destinados al ejercicio de su actividad le pertenecen exclusivamente».
S/ Ref.: [NÚMERO]
Procedimiento: [NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NUMERO] DE [LUGAR]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./D.…
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