Última revisión
Escrito solicitando la homologación de la transacción en la ejecución laboral
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 07/09/2021
Resumen:
En base al art.
- La transacción en el proceso de ejecución deberá formalizarse mediante convenio, suscrito por todas las partes afectadas en la ejecución y sometido a homologación judicial para su validez, debiendo ser notificado, en su caso, al Fondo de Garantía Salarial.
- El convenio podrá consistir en el aplazamiento o en la reducción de la deuda, o en ambas cosas a la vez, entendiéndose en tales casos que el incumplimiento de alguno de los plazos o de las obligaciones parciales acordadas, determina el fin del aplazamiento o el vencimiento de la totalidad de la obligación; podrá consistir, igualmente, en la especificación, en la novación objetiva o subjetiva o en la sustitución por otra equivalente de la obligación contenida en el título, en la determinación del modo de cumplimiento, en especial del pago efectivo de las deudas dinerarias, en la constitución de las garantías adicionales que procedan y, en general, en cuantos pactos lícitos puedan establecer las partes.
- El órgano jurisdiccional homologará el convenio mediante auto, velando por el necesario equilibrio de las prestaciones y la igualdad entre las partes, salvo que el acuerdo sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho, o contrario al interés público, o afecte a materias que se encuentren fuera del poder de disposición de las partes. La ejecución continuará hasta que no se constate el total cumplimiento del convenio, siendo título ejecutivo la resolución de homologación del acuerdo en sustitución del título ejecutivo inicial.
- La impugnación del auto por el que se apruebe la transacción en la ejecución, se efectuará ante el órgano jurisdiccional que hubiera homologado la misma y se regirá por lo dispuesto para la impugnación de la conciliación judicial.
La transacción, se homologa por el juez que está conociendo del proceso, al que se pone fin por auto. La homologación de la transacción —en cuanto modo legítimo de terminación del proceso— debe producir efectos procesales plenos, lo que significa que lo acordado sustituye a lo resuelto en las sentencias de instancia y de suplicación, de conformidad con el hecho de que, cual dispone expresamente la regla 3.ª del 517.2 de la
Dentro de la normativa laboral sólo existen dos preceptos que aparentemente podrían interferir en el acuerdo de homologación, en concreto: el citado art.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]
AUTOS n.º [NÚMERO].
EJECUCIÓN n.º [NÚMERO].
D./D.ª [NOMBRE], letrado del Ilustre Colegio de Abogados de [PROVINCIA] (colegiado n.º [NÚMERO]), con domicilio …
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