Última revisión
Escrito de designación de contador-partidor (art. 92 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/07/2024
Resumen:
Indica el artículo 92 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en su apartado 1.º, que será de aplicación lo dispuesto en el propio capítulo para la designación del contador-partidor dativo en los casos previstos en el artículo 1057 del Código Civil, indicando este último, en su párrafo 2.º, que: «No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el letrado de la Administración de Justicia o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del letrado de la Administración de Justicia o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios».
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [CIUDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE],(2) procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta …
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