Última revisión
Revocación del poder de representación en reclamación económico-administrativa
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Una vez que se ha otorgado un poder para actuar ante la Administración tributaria, es posible revocarlo conforme a lo establecido en el art. 111.5 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
«5. La revocación de la representación no supondrá la nulidad de las actuaciones practicadas con el representante antes de que se haya acreditado esta circunstancia al órgano actuante. A partir de dicho momento, se considerará que el obligado tributario no comparece ante la Administración tributaria ni atiende los requerimientos de esta hasta que nombre un nuevo representante o la atienda personalmente.
6. La renuncia a la representación no tendrá efectos ante el órgano actuante hasta que no se acredite que dicha renuncia se ha comunicado de forma fehaciente al representado».
AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], domicilio fiscal en [DOMICILIO], correo electrónico …
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