Última revisión
Requerimiento del presidente de la comunidad al vecino para cesación de actividades molestas
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Orden: civil
Fecha última revisión: 13/12/2022
Resumen:
«1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».
DE: D./D.ª [NOMBRE] Presidente de la comunidad de propietarios [NOMBRE]
[DOMICILIO] Código Postal [CÓDIGO_POSTAL] Localidad [LOCALIDAD]
PARA: D./D.ª [NOMBRE] Propietario piso [NÚMERO]
Código Postal [CÓDIGO_POSTAL] Localidad [LOCALIDAD] (1)
Muy Sr./Sra. Mío/a:
Me dirijo a usted, en mi condición de presidente de la comunidad de propietarios de [NOMBRE] con dirección en [DOMICILIO], según el acuerdo al que se llegó en junta de propietarios celebrada el pasado día [FECHA], y cuya certificación le acompaño a fin de notificarle y requerirle fehacientemente para que se abstenga de seguir realizando las siguientes actividades molestas y/o prohibidas:
- [DESCRIPCIÓN]
- [DESCRIPCIÓN]
Debo advertirle que, de persistir en su actitud, procederemos a iniciar las acciones judiciales procedentes, indicándole que la vigente
Sin otro particular, atentamente, en [CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]
Fdo.: [PRESIDENTE]
El presidente de la comunidad
(1) Si se quiere demostrar la efectividad de la comunicación (sobre todo a efectos de un juicio posterior), es recomendable realizar el requerimiento para la cesación de actividades molestas mediante burofax o cualquier otro medio en el que quede constancia.
(2) Debe establecerse un plazo razonable, tal y como se establece por ejemplo en la