Última revisión
Carta de requerimiento a arrendatario tras prórroga tácita. Adaptado ley vivienda
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 02/06/2023
Resumen:
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581 del Código Civil (CC), a menos que haya precedido requerimiento. Asimismo, el art. 10 LAU dispone en su apartado 1 que «1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.»
Por todo ello, es importante que el arrendador notifique adecuadamente su intención de no renovar el contrato, comunicación que podrá realizar dirigiendo un escrito como el que a continuación se adjunta. En el ejemplo aquí disponible, el arrendador requiere al arrendatario que abandone la vivienda, una finalizada su relación contractual tras prórroga tácita.
A TENER EN CUENTA. Este formulario se encuentra actualizado con las novedades introducidas por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que entró en vigor el 26/05/2023.
D./D.ª [ARRENDADOR]
Domicilio [DESCRIPCIÓN]
TLF.[NÚMERO]
A/A D./D.ª [NOMBRE ARRENDATARIA]
[DOMICILIO ARRENDATARIA]
Muy Sr. /Sra. mío/a:
Me dirijo a usted mediante la presente, en atención a su …
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