Última revisión
Renuncia a derecho de adquisición preferente
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Orden: civil
Fecha última revisión: 08/06/2020
Con la modificación hecha por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, la renuncia a los derechos de tanteo y retracto es válido siempre que el arrendador comunique al arrendatario su intención de vender la vivienda 30 días antes.
En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO]
D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], en nombre y representación propia, mayor de edad, con [DOMICILIO_CLIENTE], provisto de [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] y con capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato
MANIFIESTA
I.- Que, tiene conocimiento de la transmisión del dominio de la finca [DESCRIPCION], sita en [SITUACION], realizada a través de escritura pública d...
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