Última revisión
Escrito de conflicto de competencia territorial en el orden contencioso-administrativo
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
El art. 60 de la LEC, supletoria como se sabe de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece lo siguiente en relación con el conflicto negativo de competencia territorial:
«1. Si la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.
2. Si la decisión de inhibición por falta de competencia territorial no se hubiese adoptado con audiencia de todas las partes, el tribunal a quien se remitieran las actuaciones podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial cuando ésta deba determinarse en virtud de reglas imperativas.
3. La resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal».
NIG: [ESPECIFICAR]
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Sobre: [ESPECIFICAR]
De D./D.ª:
Abogado/a Sr./Sra. D./D.ª:
Procurador/a Sr./Sra. D./D.ª:
Contra: [ESPECIFICAR]
Abogado/a Sr./Sra. D./D.ª:
Procurador/a Sr./Sra. D./D.ª:
AL [ORGANO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales de [LOCALIDAD], con n.º de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], actuando en nombre y representación...
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