Última revisión
Escrito de Reclamación a propietario de deudas pendientes con la comunidad
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 06/05/2019
Resumen:
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal: "1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 (contribución a los gastos generales y a la dotación del fondo de reserva) deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.
2.La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9 de la LPH.
3.A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos."
Mediante el presente escrito se efectúa la notificación al deudor, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 21 de la LPH
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS [DESCRIPCION]
[DIRECCIÓN]
TLF. [TELEFONO ADMINISTRACION]
D/Dña. [NOMBRE PROPIETARIO]
[DOMICILIO]
Muy Sr/a. Mío/a:
Por la presente y en mi condición de administrador de la …
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