Última revisión
Promoción de cuestión incidental ex art. 236.6 LGT
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
La Ley general tributaria en el apartado 6 del artículo 236, establece que podrán plantearse como cuestiones incidentales aquellas que se refieran a extremos que, sin constituir el fondo del asunto, estén relacionadas con el mismo o con la validez del procedimiento y cuya resolución sea requisito previo y necesario para la tramitación de la reclamación, no pudiendo aplazarse hasta que recaiga acuerdo sobre el fondo del asunto.
Para la resolución de las cuestiones incidentales el tribunal podrá actuar de forma unipersonal.
La resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso. Al recibir la resolución de la reclamación, el interesado podrá discutir nuevamente el objeto de la cuestión incidental mediante el recurso que proceda contra la resolución.
AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], domicilio fiscal en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], actuando en nombre propio (1), comparece y como mejor proceda, DIGO:
PRIMERO.- Con fecha [DIA] de [MES] de [AÑO], me ha sido notificada la providencia dictada por el Secretar...
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