Última revisión
Petición inicial en el proceso monitorio laboral
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/03/2024
Resumen:
El trabajador podrá formular petición en el proceso monitorio cuando se trate de reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, quedando excluidas las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, que no excedan de quince mil euros, cuando conste la posibilidad de su notificación por los procedimientos previstos en los artículos 56 y 57 de la LJS (art. 101 de la LJS).
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica los artículos 56 y 101 de la LJS con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], y con domicilio en la calle [CALLE] n.º [NÚMERO] de [LOCALIDAD] ante el juzgado de lo social comparezco y …
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