Última revisión
Personación como parte recurrida en recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 09/02/2024
Resumen:
El art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) señala que son recurribles en casación para la unificación de doctrina, las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
Por su parte, el art. 223.4 LRJS señala que, presentado en tiempo el escrito de interposición, junto, en su caso, con las oportunas certificaciones de sentencias en la forma que posibilita el apartado 3 del artículo 224, el Letrado de la Administración de Justicia emplazará a las demás partes para su personación por escrito por medio de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes, con las menciones del apartado 1 del artículo 221 y debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones. La parte recurrente se entenderá personada de derecho con la remisión de los autos.
La preparación y la interposición del recurso serán efectuadas por el/la letrado/a que hubiera asistido a la parte hasta ese momento, incluso en virtud de designación de oficio, salvo que se efectúe nueva designación de letrado/a.
A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, colegiado n.º [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] del Iltre. Colegio de [LUGAR], en …
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