Última revisión
Personación del codemandado en recurso contencioso-administrativo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
El apartado 1, letra b) del artículo 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio establece que se considera parte demandada las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. El artículo 50 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, determina el plazo de nueve días desde que se notifique la resolución para personarse. Esta explicación se aplica para la personación de un codemandado en un recurso contencioso-administrativo.
AL [JUZGADO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que acredito mediante [DOCUMENTO] y que presento como documento nº [NÚMERO] y bajo la dirección técnica de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,(1)
DIGO
Por medio de la present...
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