Última revisión
Ejecución de sentencia contencioso-administrativa, invocando el artículo 24 de la Constitución y 104 de la LJCA ante el juzgado contencioso-administrativo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 15/01/2024
El artículo 104 de la LJCA establece la comunicación de la firmeza de la sentencia al órgano previamente identificado como responsable para llevar a cabo el cumplimiento en un plazo de diez días. Pasado un periodo de dos meses desde la comunicación de la sentencia, cualquiera de las partes y personas afectadas puede instar su ejecución forzosa.
A TENER EN CUENTA. El artículo 104.1 de la LJCA ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en vigor desde 20/03/2024, de forma que se refiere a la comunicación inicial de la firmeza de una sentencia directamente al órgano previamente identificado como responsable del cumplimiento de la misma, suprimiéndose la obligación de indicar cuál será ese órgano en el plazo de 10 días previsto.
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales de [LUGAR], con n.º de colegiado/a [NÚMERO], actuando en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con DNI [NÚMERO], representación que consta acreditada en autos de referencia, bajo la dirección técnica de don/doña [NOMBRE_ABOGADO/A_CLIENTE], abogado/a con número de c...
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