Última revisión
Otorgamiento de representación procesal en reclamación económico-administrativa
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Por su parte, el art. 111.2 del RD 1065/2007, de 27 de julio establece, entre otros, que a efectos de lo dispuesto en el artículo 46.2 LGT, se entenderá otorgada la representación, entre otros, en los siguientes casos:
«a) Cuando su existencia conste inscrita y vigente en un registro público.
b) Cuando conste en documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente.
c) Cuando se otorgue mediante comparecencia personal ante el órgano administrativo competente, lo que se documentará en diligencia.
d) Cuando conste en el documento normalizado de representación aprobado por la Administración tributaria que se hubiera puesto a disposición, en su caso, de quien deba otorgar la representación. En estos supuestos, el representante responderá con su firma de la autenticidad de la de su representado.
e) Cuando la representación conste en documento emitido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos que se establezcan por la Administración tributaria.»
Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación.
-->Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio (1), comparece y como mejor proceda,domicilio fiscal en …
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