Última revisión
Oposición a suspensión del proceso por cuestión prejudicial y solicitud de acumulación de autos
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/03/2024
Resumen:
El artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que habrá lugar a la suspensión del proceso, cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil cuando no fuese posible la acumulación de autos.
El art. 77 LEC regula qué procesos son susceptibles de acumulación, señalando en su apartado 5 que «Para que sea admisible la acumulación de procesos será preciso que éstos se encuentren en primera instancia, y que en ninguno de ellos haya finalizado el juicio a que se refiere el artículo 433 de esta Ley».
Por su parte, los arts. 86 y ss. LEC regulan el procedimiento para la acumulación de procesos ante distintos tribunales.
Mediante el presente formulario, se interesa la acumulación ante el juzgado que conoce del procedimiento más antiguo a la vez que nos oponemos a la solicitud de suspensión del procedimiento por prejudicialidad solicitado de adverso.
A TENER EN CUENTA. Tras la reforma operada por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en el art. 77 LEC, su apartado 4 pasa ser renumerado como apartado 5. La entrada en vigor de este cambio tiene lugar el 20/03/2024. Hasta esa fecha, el precepto continúa aplicándose conforme a su redacción anterior. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
Procedimiento [DESCRIPCIÓN]
Número [NÚMERO]/[AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y …
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