Última revisión
Escrito del responsable civil subsidiario oponiéndose a la fianza, embargo y a la referida declaración
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Orden: penal
Fecha última revisión: 08/03/2023
Resumen:
Según el artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero, el juez, a instancia del actor civil, exigirá fianza a la persona contra quien resulte la responsabilidad. Si no se prestase, el letrado de la Administración de Justicia embargará los bienes necesarios con arreglo a lo dispuesto en arts. 589 y siguientes de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto (art. 616 de la LECrim).
Para todo lo relativo a la responsabilidad civil de un tercero y a los incidentes a que diere lugar la ocupación y en su día la restitución de cosas que se hallaren en su poder se formará pieza separada, pero sin que por ningún motivo se entorpezca ni suspenda el curso de la instrucción (artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]
Número: [NÚMERO]/[AÑO]
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y …
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