Última revisión
Oposición a las operaciones divisorias de herencia
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Orden: civil
Fecha última revisión: 02/07/2024
Resumen:
El art. 787 de la LEC faculta para que las partes pueda oponerse a las operaciones divisorias realizadas por el contador en el plazo de diez días. Si no se formulase oposición se aprobarán las operaciones mediante decreto.
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Autos: [NÚMERO/AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] según consta acreditado en los presentes autos, con la asistencia
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