Última revisión
Escrito de oposición al expediente iniciado por pérdida, destrucción, robo o hurto de títulos valores
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 12/01/2023
El apartado 9 del artículo 135 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria señala que:
«En ningún caso procederá la anulación del título o títulos, si el tenedor actual que formule oposición los hubiera adquirido de buena fe conforme a la ley de circulación del propio título.
En caso de que no fuera procedente la anulación del título o títulos, quien hubiera sido tenedor legítimo en el momento de la pérdida de la posesión tendrá las acciones civiles o penales que correspondan contra aquella persona que hubiera adquirido de mala fe la posesión del documento».
Procedimiento Número: [NUMERO_PROCEDIMIENTO]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR CLIENTE], procurador de los tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, provisto de DNI número [NÚMERO_DNI], y con domicilio sito en [DOMICILIO], según resulta de [ESCRITURA DE PODER GENERAL PARA PLEITOS CONFERIDA A MI FAVOR/APODERAMIENTO APU...
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