Última revisión
Oposición al acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento administrativo
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 19/01/2024
Resumen:
La oposición expresa a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo puede ser manifestada por un interesado en cualquier momento anterior al dictado de la resolución del procedimiento. En estos casos de oposición deberá continuar el procedimiento conforme a la tramitación ordinaria del mismo. Así lo prevé el artículo 96.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
N.º EXPEDIENTE [EXPEDIENTE]
AL [ÓRGANO]
Don/Doña [NOMBRE_INTERESADO], con DNI [DNI_INTERESADO], cuyos demás datos de identidad ya obran en el expediente de referencia, comparezco y, como mejor proceda …
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