Última revisión
Opción por el régimen general del IRNR. Obras de construcción, instalación o montaje
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Conforme con el artículo 4 del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Por su parte, el artículo 18.5, del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece que:«La opción manifestada por los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 18 de la Ley del Impuesto, opten por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos permanentes, surtirá efecto durante todo el tiempo que dure la construcción, instalación o el montaje o la actividad que constituya el establecimiento permanente».
«5. Se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los siguientes elementos patrimoniales:
a) Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que cesa su actividad.
b) Los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español, son transferidos al extranjero.
c) Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en el territorio español que traslada su actividad al extranjero».
AL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN
DELEGACIÓN [ESPECIFICAR] DE [ESPECIFICAR]
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con NIF [NIF], domicilio, a efectos de …
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