Última revisión
Notificación al arrendador de que se ha cedido contrato de arrendamiento de local
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 02/04/2019
Resumen:
"Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada." (Artículo
En el apartado 4º del meritado precepto, se indica que la notificación se debe realizar de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde la concertación del subarriendo
D/Dña. [NOMBRE ARRENDATARIO]
DIRECCIÓN [DESCRIPCIÓN]
TLF[NÚMERO]
A/A D/Dña. [NOMBRE ARRENDADOR]
Muy Señor mío:
Mediante la presente, en mi condición de arrendatario del local de negocio …
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