Última revisión
Justificación del carácter habitual de la vivienda a efectos de aplicación de beneficios fiscales en el IRPF
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El artículo 131 LGT establece que la Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos:
«1. El procedimiento de verificación de datos terminará de alguna de las siguientes formas:
a) Por resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.
b) Por liquidación provisional, que deberá ser en todo caso motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.
c) Por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario.
d) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta ley sin haberse notificado liquidación provisional, sin perjuicio de que la Administración también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
e) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de verificación de datos.
2. La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma».
Un contribuyente del IRPF que aplique determinados beneficios fiscales por vivienda habitual puede ser requerido por Hacienda para que justifique el carácter habitual de la vivienda y para contestar dicho requerimiento hay que alegar que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 41 bis del RIRPF respecto al concepto de vivienda habitual.
DELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]
ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] domicilio a efectos de notificaciones en …
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