Última revisión
Escrito formulando alegaciones en el trámite de alegaciones posterior a la propuesta de liquidación
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/09/2023
Resumen:
Conforme a lo previsto en el artículo 99.8 de la LGT, en los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. En este último caso, el expediente se pondrá de manifiesto en el trámite de alegaciones.
Tal y como dispone el artículo 96 del RGGI, en los procedimientos en los que se prescinda del trámite de audiencia por estar previsto un trámite de alegaciones posterior a la propuesta de resolución o de liquidación, la Administración tributaria notificará al obligado dicha propuesta para que efectúe las alegaciones que considere oportunas.
El trámite de alegaciones no podrá tener una duración inferior a 10 días ni superior a 15.
A TENER EN CUENTA. Una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite, siempre que se aporten antes de dictar la resolución.
A [INDICAR_ÓRGANO]
D./D.ª [NOMBRE_Y_APELLIDOS], con NIF [NIF], con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio (1), ante este …
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