Última revisión
Prestación de fianza personal y solidaria garantizando deuda reclamada durante la tramitación de recurso de reposición y reclamación económico-administrativa
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
De acuerdo con el art. 224 de la Ley General Tributaria (LGT), la ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 LGT.
Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática serán exclusivamente las siguientes:
«a) Depósito de dinero o valores públicos.
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.»
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE [LOCALIDAD]
Los abajo firmantes, D./D.ª [NOMBRE] con N.I.F. [NIF], con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO] y …
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