Última revisión
Escrito de la empresa al trabajador sujeto a turnos sobre compensación del descanso inter jornadas
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
En dichas empresas, cuando al cambiar la persona trabajadora de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado ET, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes (art. 19.2 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre).
El presente formulario permite la comunicación escrita por parte de la empresa al trabajador de la sustitución del descanso de doce horas consecutivas obligatorio compensando la diferencia hasta las doce horas consecutivas en los días inmediatos siguientes.
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
[DATOS_EMPRESA]
Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A]
Muy señores míos:
Por medio de la presente le comunicamos que, en virtud de lo establecido en el artículo …
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