Última revisión
Disconformidad con los datos obrantes en poder de la Administración
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 108 de la Ley General Tributaria (LGT), las presunciones establecidas por las normas tributarias pueden destruirse mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que una norma con rango de ley expresamente lo prohíba. Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario.
Los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los arts. 93 y 94 LGT, que vayan a ser utilizados en la regularización de la situación tributaria de otros obligados, se presumen ciertos, pero deberán ser contrastados de acuerdo con lo dispuesto en esta sección cuando el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los mismos. Para ello podrá exigirse al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas.
El siguiente modelo facilita al contribuyente la presentación de un escrito en el que alegar su desacuerdo con aquella información obrante en poder de la Administración sobre la que se fundamenta la regularización de su situación tributaria.
ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]
UNIDAD DE GESTIÓN DE GRANDES EMPRESAS DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE [LUGAR]
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
D./D.ª [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con …
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