Última revisión
Escrito de desistimiento de solicitud de aplazamiento
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/09/2019
Resumen:
El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En este sentido, el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos y a notificar la resolución expresa.
⇒ Que aunque el apartado segundo del artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que no existirá obligación de resolver expresamente en los procedimientos en los que se produzca la renuncia o el desistimiento de los interesados, la Administración sí estará obligada a declarar que se ha producido esta circunstancia cuando el interesado lo solicite expresamente.
A LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA AEAT
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR]
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de …
Ver el documento "Escrito de desistimiento de solicitud de aplazamiento"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas