Última revisión
Escrito de desistimiento o renuncia de procedimiento tributario
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 08/09/2023
Resumen:
El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En este sentido, el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos y a notificar la resolución expresa. No obstante, el apartado segundo del artículo 103 de la LGT establece que no existirá obligación de resolver expresamente en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación por el obligado tributario y en los que se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados.
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/
CONSEJERIA DE HACIENDA DE [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]
[ÓRGANO_COMPETENTE]
Don/Doña [NOMBRE] con DNI/NIE [NUMERO] con domicilio fiscal en [DOMICILIO], actuando en …
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