Última revisión
Denuncia de un delito de hurto
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Orden: penal
Fecha última revisión: 02/02/2024
Resumen:
El delito de hurto viene regulado en el Titulo XIII, referido a los «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico», concretamente en el artículo 234 CP y establece que:
«El que tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto (?)».
El delito leve de hurto está previsto en el artículo 234.2 CP, que establece que si el valor de lo sustraído no excede de 400 ? y no concurren las circunstancias agravantes del artículo 235 CP, el reo será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Difiere este delito del de robo, en que el hurto se produce únicamente la sustracción si empleo de fuerza o violencia. Por su parte, el art. 235 castiga los tipos agravados con penas de prisión de hasta tres años.
Para la interposición de la denuncia servirá como modelo el escrito disponible a continuación, cabiendo recordar que en este caso no es necesaria la intervención de procurador, ni tan siquiera en fase de instrucción.
A TENER EN CUENTA. En la nueva redacción del art. 265 LECrim, otorgada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se incluye un nuevo apartado segundo que regula el contenido de la denuncia, estableciendo que en ella se habrá de identificar la persona denunciante e incluir la narración circunstanciada del hecho denunciado. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante. Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.
Este formulario se encuentra actualizado a la referida reforma.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
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