Última revisión
Contestación a requerimiento de la Administración tributaria sin aportar la información solicitada por haberla aportado ya en otro procedimiento
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Conforme al art. 34 de la Ley General Tributaria, constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, el derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
En concordancia con el artículo 99.2 de la Ley General Tributaria, «Los obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria y de aquellos que hayan sido previamente presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración tributaria actuante. Se podrá, en todo caso, requerir al interesado la ratificación de datos específicos propios o de terceros, previamente aportados».
AL [ÓRGANO]
D./D.ª [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], y actuando en su representación D [NOMBRE], con NIF [NIF] y …
Ver el documento "Contestación a requerimiento de la Administración tributaria sin aportar la información solicitada por haberla aportado ya en otro procedimiento"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Comentarios a la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
17.00€
16.15€