Última revisión
Comunicación de reconocimiento extraprocesal de las pretensiones
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
El art. 76, Ley 29/1998 de 13 de Julio (Jurisdicción contencioso-administrativa) establece:
«1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.
2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el juez, la jueza o el tribunal dictarán auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 76.2 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
NIG: [ESPECIFICAR]
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Sobre: [ESPECIFICAR]
De D./D.ª:
Abogado/a Sr./Sra. D./D.ª:
Procurador/a Sr./Sra. D./D.ª:
Contra: [ESPECIFICAR]
Abogado/a Sr./Sra. D./D.ª:
Procurador/a Sr./Sra. D./D.ª:
AL [ORGANO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales de [LOCALIDAD], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que consta acre...
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