Última revisión
Comunicación al Registro de la propiedad del apeo y aprobación del deslinde de una propiedad municipal a efectos de su inscripción
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 67 del Reglamento de bienes de las entidades locales establece que una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde fuera firme, se procederá al amojonamiento, con intervención de los interesados.
Por su parte, el art. 68, establece lo siguiente:
«Si la finca de la Corporación local a que se refiere el deslinde se hallare inscrita en el Registro de la Propiedad, se inscribirá igualmente el deslinde administrativo debidamente aprobado, referente a la misma.
Si la finca de la Corporación local no se hallare inscrita, se procederá a la inscripción previa del título escrito adquisitivo de las misma, o a falta de este, de las certificaciones previstas en el artículo 36 de este Reglamento, inscribiéndose, a continuación de dicho asiento, el correspondiente al deslinde debidamente aprobado.»
Sr./Sra. Registrador/a del Registro de la Propiedad de [LUGAR]
Al objeto de que se proceda a realizar la inscripción a la que hace referencia el artículo 68 del Real Decreto1372/1986, de 13 de …
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