Última revisión
Comunicación de reducción de signos, índices o módulos en estimación objetiva (IRPF), por gastos extraordinarios ajenos a la actividad económica
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 19/09/2023
Resumen:
De conformidad con el artículo 37.4.3.º del RIRPF, cuando el desarrollo de actividades económicas a las que resulte de aplicación este método se vea afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquella, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos.
Para ello, los contribuyentes deberán poner dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzca, aportando, a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales circunstancias.
La Administración tributaria verificará la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.
DEPENDENCIA DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
D./D.ª [NOMBRE] con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/ …
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