Última revisión
Comunicación de la opción de tributación por IRPF para residentes en otros estados de la UE que son contribuyentes del IRNR
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El contribuyente por IRNR persona física que acredite tener su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea, podrá optar por tributar en calidad de contribuyente por IRPF, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. LIRNR:
a) Haber obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75 por ciento de la totalidad de su renta siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b) Que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90 por ciento del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo.
Este régimen especial se desarrolla reglamentariamente en los arts. 21 al 24 del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DELEGACIÓN DE [PROVINCIA]
AL ÓRGANO COMPETENTE
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su …
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