Última revisión
Comunicación de nuevas circunstancias que afectan a una exención de explotaciones económicas de los partidos políticos en el Impuesto sobre Sociedades
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 15/12/2023
Los partidos políticos gozan de una exención en el Impuesto sobre Sociedades prevista en el artículo 10, dos, d) de la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio. Para poder disfrutar de ella deberán formular solicitud dirigida al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de que finalice el periodo impositivo en que deba surtir efectos.
El artículo 55 del RIS en su apartado 3 aclara que
«3. Una vez concedida la exención a que se refieren los apartados anteriores no será preciso reiterar su solicitud para su aplicación a los períodos impositivos siguientes, salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa aplicable.
El partido político deberá comunicar al órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación de la exención. Dicho órgano podrá declarar, previa audiencia del partido político por un plazo de diez días, si procede o no la continuación de la aplicación de la exención. De igual forma se procederá cuando la Administración tributaria conozca por cualquier medio la modificación de las condiciones o los requisitos para la aplicación de la exención».
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE], N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], actuando como representante del Partido Político [NOMBRE], con N.I.F. [NIF] y domiciliado en [DOMICILIO], según acredito con el documento q...
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