Última revisión
Comunicación de inversión de sujeto pasivo IVA (art. 84.Uno.2.f ley IVA) en ejecuciones de obra para construcción o rehabilitación de edificaciones
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Serán sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84.Uno.2º. f), párrafo primero, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales con los que contraten, las siguientes circunstancias:
a) Estar actuando, con respecto a dichas operaciones, en calidad de empresarios o profesionales.
b) Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
Don/Doña [NOMBRE] (promotor empresario), titular del NIF [NIF], con domicilio en [DOMICILIO], actuando en nombre propio, BAJO SU RESPONSABILIDAD MANIFIESTA:
PRIMERO.- Ser el promotor de la …
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