Última revisión
Comunicación individual de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva sobre jornada/horario/distribución del tiempo de trabajo (con acuerdo en periodo de consultas)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/04/2024
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del art. 41.4 ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a la jornada, al horario o a la distribución del tiempo de trabajo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas previstas en el art. 41.3 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción de rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
[NOMBRE_EMPRESA]
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
Muy Señor/a nuestro/a:
Por la presente pongo en su conocimiento que, el próximo día [DIA] de [MES] de [AÑO] (1), tendrá efectos la decisión empresarial por la que se establece una nueva jornada de trabajo, en horario de [HORA] a [HORA] y de [HORA] a [HORA] horas.
Esta decisión se toma por motivos [...
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