Última revisión
Comunicación de imputación temporal para cesión de explotación de derechos de autor en el IRPF
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Para la imputación temporal para cesión de explotación de derechos de autor en el IRPF hay que analizar lo establecido en el artículo 7.3 del RIRPF
«3. En el caso de los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos».
Entendiendo como derecho de explotación de los derechos de autor, lo indicado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
«Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley».
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta de los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años, será del 7 % (art. 101.9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
AL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN
DELEGADO DE [PROVINCIA]
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo …
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