Última revisión
Comunicación de la extinción de grupo fiscal en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Dentro de un grupo fiscal, puede surgir la necesidad de extinguir al régimen de consolidación fiscal, conforme con el art. 58.6 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, que establece:
«6. El grupo fiscal se extinguirá cuando la entidad dominante pierda dicho carácter. No obstante, no se extinguirá el grupo fiscal cuando la entidad dominante pierda tal condición y sea no residente en territorio español, siempre que se cumplan las condiciones para que todas las entidades dependientes sigan constituyendo un grupo de consolidación fiscal, salvo que se incorporen a otro grupo fiscal».
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN
DELEGACIÓN DE [LUGAR] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
D./D.ª [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio …
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