Última revisión
Comunicación del empresario al Juzgado de lo Social optando por la readmisión del trabajador
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
A tenor del art. 278 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, «Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.»
De conformidad con el citado precepto, el siguiente formulario facilitará al empresario el ejercicio de la opción por la readmisión del trabajador, tras la calificación del despido como improcedente en virtud de sentencia firme.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
PROCEDIMIENTO: [NUMERO]
D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [NUMERO], y con domicilio en [DOMICILIO], ante ese Juzgado comparezco y como …
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