Última revisión
Comunicación de créditos a la administración concursal en caso de concursos simultáneos de varios deudores
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 06/10/2022
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
En lo que al pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios se refiere, se expresa el artículo 438 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuyo tenor literal es el siguiente:
«1. En el caso de que el crédito hubiera sido reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios, la suma de lo percibido en todos los concursos no podrá exceder del importe del crédito.
2. La administración concursal podrá retener el pago hasta que el acreedor presente certificación acreditativa de lo percibido en los concursos de los demás deudores solidarios. Una vez efectuado el pago, lo pondrá en conocimiento de las administraciones concursales de los demás concursos.
3. El deudor solidario concursado que haya efectuado pago parcial al acreedor no podrá obtener el pago en los concursos de los codeudores mientras el acreedor no haya sido íntegramente satisfecho».
A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO N.º [NUMERO]
SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D/D.ª [NOMBRE_ACREEDOR], con NIF [NIF], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO] y en calidad de acreedor de D/D.ª [NOMBRE_DEUDOR], circunstancia que posteriormente acreditaré, presento en el Juzgado ante el cual se tramita el procedimiento de concurso ordinario au...
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