Última revisión
Comunicación de cambio de domicilio de la parte acusada
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Orden: penal
Fecha última revisión: 01/02/2024
Resumen:
A los 5 días siguientes a la finalización del juicio oral, se dicta la sentencia. El Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquélla. Si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
Dispone el art. 789.4 LECrim, que:
«El Letrado de la Administración de Justicia notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa».
A tales efectos, mediante un escrito como el que a continuación se ilustra, la parte acusada podrá notificar su cambio de domicilio.
AL JUZGADO DE LO PENAL [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento: Abreviado
Número: [NÚMERO] / [AÑO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de …
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